martes, 17 de mayo de 2011

Puente Av. San Juan Río Medellín

En el puente de la Av. San Juan sobre el río Medellín se presentaba una situación negativa en el tema de seguridad y movilidad, toda vez este no cuenta con suficiente espacio en sus andenes para el tránsito de dos personas a la vez, razón por la cual los usuarios debían bajar a la calzada para poder continuar su trayecto cuando se encontraban con un usuario en sentido contrario. Es muy diciente el video que nos ilustra la situación que se presetaba en ese entonces.



En Octubre de 2008 se inició requerimiento judicial mediante acción popular al Municipio de Medellín, proceso que se surtió ante el Juzgado 9° Administrativo del Circuito, con titularidad del Dr. Alvaro Cruz Riaño, agencia que (y a pesar de la tosudez y los insulsos argumentos de la defensa de la entidad municipal para tratar de defender lo indefendible) después de verificar las circunstancias de hecho así como las pruebas arrimadas al proceso y las conseguidas durante el mismo, determinó declarar la violación de los derechos colectivos invocados, ordenando su protección así como la realización de obras civiles con el fin de materializar dicha salvaguarda.

Es menester anotar que la problemática de movilidad y seguridad vial hoy día encuentra solución en un pryecto semafórico que fuera instalado por la administración, en cumplimiento de la acción popular, el cual consiste en desviar el flujo peatonal hacia el amplio separador central de la avenida para luego enviarlo nuevamente a la zona lateral de circulación peatonal, evitándose así el tránsito peatonal por los angostos andenes, sobre todo en el costado sur del puente, donde a diferencia del costado norte, no hay puente peatonal.

Esta solución aunque ha generado malestar en algún sector de la comunidad en definitiva ha de servir para evitar la alta probabilidad de accidentes con involucramiento de peatones, toda vez que los mismo ya no van a compartir el espacio con los vehículos. Sin embargo lo anterior, es menester indicar que dicha solución, a pesar de ser práctica, es mucho más compleja que la sencilla construcción de un puente aledaño al costado sur del puente vihicular o la ampliación del anden sobre dicho costado, toda vez que los usuarios siempre buscarán la forma más fácil de llegar a su destino; es por ello que se necesita no sólo la realización de las obras civiles, sino la respectiva campaña de sensibilización por parte de la administración y sobre todo, la colaboración de los usuarios, quienes deben entender que dichas obras son para su beneficio y sobre todo que transitar por el puente vehicular es una actividad altamente riesgosa.

Medellín Accesible se complace en ver realizada estas obras, toda vez que la materialización de las mismas fue en razón a su actividad, ante la desidia de la administración para dar solución a esta problemática que llevaba años ocurriendo.

Para todos los lectores y con fines académicos, acá están las sentencias de 1a y 2a instancia, las cuales determinan la protección de los derechos a la comunidad y ordenan la realización de las obras que hoy día esta disfruta.

SENTENCIA 1a INSTANCIA - JUZGADO 9° ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

Dar click en las imágenes para verlas a tamaño completo





























SENTENCIA 2a INSTANCIA - SALA SEGUNDA DE DECISIÓN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA MP DRA. MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO.





















A propósito de la eficacia de esta acción popular, acá compartimos un informe publicado en el diario ADN Medellín (Casa Editorial El Tiempo) el día 16 de junio de 2011. Excelente noticia.




martes, 10 de mayo de 2011

COOP. JOHN F KENNEDY B. MANRIQUE MEDELLÍN RAD. 005 2010 112

En octubre de 2010 iniciamos requerimiento judicial mediante acción popular del Art. 88 Constitucional en contra de la entidad Cooperativa Financiera John F. Kennedy por la falta de adecuaciones arquitectónicas en la agencia del barrio Manrique en Medellín (foto superior izquierda). Durante el trámite del proceso, el accionado alegó tener las adecuaciones pertinentes, consistentes según la defensa en una rampa movible de madera (foto superior derecha), mejora que en ningún momento cumplía con los requerimientos técnicos de la NTC 4143 de Icontec, tal y como lo determinó la entidad de control Municipio de Medellín. Finalmente el accionado entendió su error y atendiendo las dispociones legales sobre accesibilidad adecuó la agencia, logrando garantizar el acceso autónomo y seguro a dichas instalaciones a los usuarios discapacitados y con movilidad reducida, en especial a aquellos que se desplazan en silla de ruedas o con caminador.

A continuación se colocamos a disposición del público en general y para efectos acádémicos los fallos de ambas instancias, en los cuales el Juzgado 5° Civil de Circuito determinó el hecho superado y el Tribunal Superior de Medellín confirmó en su totalidad dicha decisión. 

NOTA Dar click en las imágenes para ver en tamaño real






















FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA